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Vivienda Provista Por el Empleador: Conoce Tus Derechos!

Cuando viene a trabajar a los Estados Unidos, es posible que su empleador lo anime a vivir en una vivienda suya y que él administra. Aunque este arreglo puede parecer conveniente, en algunos casos, la vivienda provista por el empleador puede facilitar que su patrón le robe sus salarios o lo presione a vivir en condiciones inseguras e inhumanas. Para evitar la explotación, es muy importante conocer sus derechos y saber cómo reportar las violaciones.

Si está trabajando en los Estados Unidos con una visa H-2A, tiene el derecho a una vivienda limpia, segura y gratuita proporcionada por el empleador. Por lo menos, la vivienda debe incluir:

  • Una cama y armarios de almacenamiento para artículos personales

  • 9.3 metros cuadrados de espacio para vivir

  • Protección contra el clima (ventanas, muros y un techo)

  • Calefacción en climas fríos

  • Espacio libre de basura y otros desechos

  • Acceso a un inodoro e instalaciones para lavarse las manos, bañarse y lavar la ropa

  • Acceso a agua limpia y una cocina gratuita. Si la cocina no está incluida, su empleador debe proporcionar tres comidas al día por un máximo de $10.64 por día.

Aunque las y los trabajadores migrantes con otras visas como la H-2B, y personas trabajadoras sin estatus legal en los Estados Unidos no tienen derecho a una vivienda gratuita, tienen otras protecciones importantes que sus empleadores deben respetar.

  1. La vivienda proporcionada por el empleador debe ser opcional o gratuita. Si su empleador le cobra por la vivienda, debe tener la opción de quedarse en otro lugar. Si su empleador le exige vivir en una vivienda proporcionada por la compañía, algo común en industrias como servicios de cuidado o en trabajos basados en lugares remotos, la vivienda debe ser gratuita.

  2. La renta debe ser razonable. Si escoge vivir en una vivienda proporcionada por su empleador, su patrón no debe cobrarle más que el “costo razonable,” que no puede ser más de lo que la compañía paga por él. En otras palabras, su patrón no puede beneficiarse de proporcionarle vivienda.

  3. Su empleador debe informarle por escrito cuánto le cobra. El empleador debe mantener registros precisos de gastos relacionados con la vivienda y proporcionarle un aviso por escrito de lo que le está cobrando. Esos requisitos se aplican si el empleador deduce la renta de su salario o le hace pagar de su bolsillo.

Aviso: Este resumen de derechos relacionados con la vivienda NO es un consejo legal. Es importante consultar siempre con un abogado para que le aconseje sobre su situación específica. Si cree que su empleador le está cobrando una renta excesiva, proporcionando alojamientos inaceptables o inhumanos, o violando sus derechos de vivienda de cualquier otra forma, por favor haga clic en “reportar abuso” al final de esta esta página para enviar un correo electrónico o llame al Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM); desde Estados Unidos al 1-855-234-9699, y desde México: 01-800-590-1773.