Mayo 28, 2025
Nuevo requisito de registro para migrantes e inmigrantes: ¿Aplica para las personas trabajadoras con visa temporal de trabajo?

El contenido de este blog es información general. Para un consejo legal consulta con una persona abogada de inmigración.
A partir del 11 de abril de 2025, el gobierno de los Estados Unidos requiere a ciertas personas inmigrantes registrarse ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Esto puede causar confusión, especialmente entre quienes están en Estados Unidos con visas de trabajo temporales, como las visas H-2A (trabajo agrícola) o H-2B (trabajo no agrícola).
Si este es tu caso, ¡aquí te explicamos!
- ¿Qué es el requisito de registro?
Con la llegada de la nueva administración, el DHS implementó un reglamento que requiere que algunas personas inmigrantes mayores de 14 años que permanezcan en los Estados Unidos por 30 días o más se registren ante el gobierno si no lo han hecho en el pasado. Este requisito es parte de una ley antigua (de 1952), pero que ahora está siendo aplicada de manera más estricta a través de nuevas regulaciones.
El reglamento también requiere que las personas traigan los documentos de registro en su persona. Puede haber sanciones penales por no traer los documentos de registro.
Finalmente, el reglamento requiere que las personas registradas actualizan el DHS con cualquier dirección nueva dentro de 10 días. Puede haber sanciones penales y consecuencias migratorias por no actualizar la dirección. Para saber cómo estas sanciones podrían afectar en tu caso migratorio, debes consultar con una persona abogada especializada en temas de migración.
- ¿Aplica este requisito para personas con visa temporal de trabajo?
Las personas que entran a EE.UU. con visa temporal de trabajo (p.ej., H-2A, H-2B, TN, J-1) se consideran ya registradas mediante el Formulario I-94 que reciben al ingresar al país. Esto significa que las personas con visa temporal de trabajo no tienen que hacer nada más para registrarse, pero sí deben traer el Formulario I-94 a la mano y mantener actualizada su dirección con el DHS.
Si no te entregaron una copia impresa del Formulario I-94 cuando entraste a EE.UU., lo puedes buscar e imprimir en este enlace.
A considerar:
Mantén una copia del Formulario I-94 a la mano. Encuentra aquí tu formulario e imprímelo si no tienes una copia.
En cualquier interacción con oficiales, tienes derecho a guardar silencio. Puedes preguntar, “Estoy libre de irme?” y si es así, puedes alejarte con calma. Si te arrestan, tienes derecho de hablar con una persona abogada.
No ignores cartas o correos del gobierno — si recibes algo que no entiendes, pide ayuda. Puedes contactar al Centro de los Derechos del Migrante aquí.
Conoce tus derechos: No estás obligada u obligado a firmar documentos ni dar información sin antes consultar a una persona abogada.
TE RECOMENDAMOS: Conoce tus derechos durante una redada de ICE en tu lugar de trabajo.
- ¿Y si alguien quiere usar esta nueva regla para intimidarme?
Si tu jefe, supervisor, reclutador o cualquier otra persona intenta decirte que “te tienes que registrar o te deportan”, es importante que recuerdes que como persona trabajadora :
Tienes derecho a cuestionar las prácticas de pago y laborales sin miedo a represalias.
Decir “te voy a reportar al ICE si hablas” es ilegal y se considera represalia. Tú puedes denunciar eso.
Tienes derecho a recibir el pago acordado y completo.
Tu patrón no puede quitarte dinero por castigo ni retener tu salario sin una razón válida.
Tienes derecho a estar seguro/a en tu lugar de trabajo.
Si tu trabajo pone en riesgo tu seguridad, tu salud y tu integridad física ponte en contacto con la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA, por sus siglas en inglés) al 1-800-321-6742.
Tienes derecho a recibir una copia de tu contrato de trabajo
Esto debe incluir condiciones claras sobre salario, duración y beneficios.
Si tienes preguntas sobre tus derechos en el trabajo, contacta al Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM) al 1-667-217-5738 si hablas desde Estados Unidos o al 55 9661 6771 si hablas desde México.
Recursos útiles
Línea directa consular (si eres de México): 1-520-623-7874
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