Preguntas más frecuentes sobre la visa J-1

¿Qué es el programa de visas para Visitantes de Intercambio J-1?

El Programa J-1 es un programa de visa temporal destinado al intercambio cultural, autorizando a la o el titular de esta visa a trabajar durante su estancia en los Estados Unidos. Las y los titulares de la visa J-1 llegan a los Estados Unidos bajo una variedad de sub categorías de visa, cada una con sus propias regulaciones. Bajo este tipo de visa se permite que la o el trabajador viaje dentro de los Estados Unidos para trabajar en el cuidado de niños, restaurantes, hoteles, campamentos de verano y muchas otras industrias.

¿Cuáles son las subcategorías de la visa J-1?

Las subcategorías de la visa J-1 son: au pair, consejeros de campamentos, estudiantes de colegios / universidades, visitantes de gobierno, pasantes, visitantes internacionales, médicos, académicos / investigadores en docencia, académicos de corto plazo, estudiantes de secundaria, especialistas, trabajadores de verano, profesores o aprendices.

¿Cuál es el propósito del programa J-1?

De acuerdo con las regulaciones del programa, éste tiene el propósito de “proporcionar a las y los extranjeros la oportunidad de participar en los programas educativos y culturales en los Estados Unidos y que al regresar a casa compartan sus experiencias y alienten a personas estadounidenses a participar en los programas educativos y culturales en otros países”.

¿Cómo obtengo una visa J-1?

El Departamento de Estado de los Estados Unidos designa a patrocinadores que de forma independiente o a través de terceros reclutan candidatos para la visa J-1. El Departamento de Estado mantiene una lista de patrocinadores designados aquí.

¿Cuál es el papel de mi patrocinador dentro del programa J-1?

El rol del patrocinador incluye reclutar a participantes para el programa J-1; también supervisa el proceso de solicitud de visa, proporciona información previa a la llegada, proporciona orientación y monitoreo de la ubicación de sus anfitriones (esto es con las familias individuales, empleadores e instituciones educativas) garantizando la congruencia con los objetivos del programa. Los patrocinadores debe también responder ante el Departamento de Estado las consultas e investigaciones relacionadas con su participación dentro del programa y cumplir con los reportes que le requieran. Los patrocinadores reportan las obligaciones incluyendo los requisitos que el Departamento de Estado le notifique dentro de un día laboral sobrecualquier investigación sobre el visitante de intercambio en su lugar de actividades o cualquier “problema o controversia grave”.

Antes de decidir ir a los Estados Unidos, entrar en acuerdos y/o pagar cuotas no reembolsables ¿Qué información me deberían proporcionar?

Su agencia de reclutamiento, reclutador o patrocinador deben proporcionarle:

  • Una explicación sobre las actividades del programa así como los términos y condiciones del mismo, incluyendo labores a realizar, número de horas a trabajar, los salarios y compensaciones, pagos y deducciones por hospedaje y transporte;
  • Una lista detallada de todas las cuotas que debe pagar al patrocinador, reclutador y empleador; costos del requisito de seguro; y cualquier otro gasto o costo así como sus condiciones o posibles restricciones; y
  • Una explicación sobre el tipo, duración, naturaleza e importancia de los componentes culturales del programa.

¿Mi empleo como trabajadora o trabajador J-1 cubre los costos de participación en el programa?

No necesariamente. La información y los materiales del programa de reclutamiento deben dejar claro a las y los trabajadores J-1 que su remuneración o salario tal vez no cubra todos sus gastos y que deberán aportar fondos personales adicionales para esos gastos no cubiertos por esos salarios.

¿Qué preguntas adicionales debo hacer sobre el programa antes de decidir ir?

Pregunte a su reclutador quién es su patrocinador designado y verifique si el patrocinador se encuentra actualmente en la lista de publicada en el sitio de Internet del Departamento del Estado (sitio web del Departamento de Estado). Una vez que ha encontrado a su patrocinador con su nombre e información de contacto en esa lista del Departamento de Estado, contacte al patrocinador para confirmar la oportunidad de empleo, las condiciones todas las cuotas y costos asociados o relacionados.

Antes de salir de mi país de origen, ¿qué información deben proporcionarme?

El patrocinador debería proveer con claridad información y materiales sobre:

  • COSTOS:
    • Costos de hospedaje y en específico información sobre qué tipo de vivienda es proporcionada por el programa o de lo contrario lo que se encuentra disponible y todos los cargos o tarifas que se deberán pagar.
    • Una lista detallada de todas las tarifas que se deberán pagar;
    • Una descripción y la cantidad estimada de los montos por otras cuotas o costos en los que probablemente incurrirá tales como seguros, gastos de manutención, y gastos de transporte mientras se encuentre en los Estados Unidos; y
    • Una descripción de la atención médica y del seguro y un resumen de los costos y requisitos para usted y cualquier cónyuge o acompañante y dependientes.

 

  • INTERCAMBIO CULTURAL:
    • La descripción de las actividades del programa;
    • Una visión general de los objetivos y los componentes culturales del programa; y
    • Una descripción general del propósito del Programa de Visitantes de Intercambio.

 

  • TRABAJO:
    • Información detallada del empleo así como sus términos y condiciones;
    • Esto debe incluir: nombre y dirección del empleador, duración del puesto de trabajo, actividades laborales a realizar, número de horas de trabajo, salarios, otras compensaciones, beneficios y deducciones salariales incluyendo las deducciones por vivienda y transporte.

 

  • VISA Y VIAJE:
    • Una descripción detallada de los viajes y la entrada a Estados Unidos, así como los procedimientos para obtener la visa para ingresar a los Estados Unidos y qué esperar en momento de entrada;
    • Procedimientos para localizar y reportarse con su patrocinador así como su ubicación;
    • Cómo conservar su estatus legal; y
    • Información sobre el requisito de presencia física de dos años en el país de origen. Esta regla se aplica a algunos visitantes de intercambio, donde se les exige regresar a su país de origen durante dos años antes de que puedan cambiar su estatus, ajustar su estatus o recibir una visa de inmigrante o ciertas visas de no inmigrante. La información adicional sobre el requisito de presencia física de dos años en el país de origen, la puede encontrar aquí.

 

  • OTROS:
    • Una descripción sobre cualquiera otra condición o restricción para usted; y
    • Otra información que le pueda ayudara preparase para su estancia en los Estados Unidos, como información sobre los “derechos y leyes laborales” incluyendo las compensaciones al trabajador o los derechos y leyes que protegen a los trabajadores” incluyendo las compensaciones al trabajador. Cómo y cuándo solicitar un número de social, si es que le corresponde; cómo solicitar una licencia de conducir y cómo abrir una cuenta bancaria.

¿Qué sucede si mi agencia patrocinadora no me proporciona la información requerida?

Si la agencia patrocinadora no cumple con alguno de los requisitos como proporcionarle la información requerida puede enfrentar sanciones por parte del Departamento de Estado. Estas sanciones dependen de las violaciones y pueden ir desde una advertencia por escrito hasta una suspensión o revocación como patrocinador designado. Para reportar una violación a las reglas del programa J-1 por parte de su agencia patrocinadora, usted puede contactar al Departamento de Estado en la línea directa del programa J-1 al 1-866-283-9090 o por correo electrónico [email protected]. También puede contactarse por medio de las siguientes líneas telefónicas directas de ayuda:

  • Línea de ayuda para estudiantes de Secundaria y de Trabajo de Verano: 1-866-283-9090
  • Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas: 1-888-373-7888
  • Grupo Operativo de Trata de Personas y Explotación de Trabajadores: 1-888-428-7581

¿Puedo quedarme en los Estados Unidos una vez terminado mi programa?

Una vez que su programa finalice tiene 30 días en un periodo de gracia antes de que se le solicite para dejar el país. Durante este tiempo su visa J-1 ya no es válida y usted no podrá continuar con las actividades del intercambio o de trabajo. Por el contrario éste es un periodo de tiempo en el que los Servicios Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permite a los participantes para que puedan resolver sus asuntos pendientes y prepararse para regresar a su país de origen. En ciertas circunstancias los participantes pueden extender su estadía. Para mayor información sobre extensiones de estadía, de clic aquí.

¿El Departamento de Estado puede proporcionarme información acerca del Programa J-1 y mis derechos?

Sí, el Departamento de Estado proporciona información básicay respuestas a preguntas comunes. En su entrevista en el Consulado, el Oficial Consular también debe proporcionarle un folleto que contiene información sobre sus derechos.

¿Cuáles son mis derechos en el lugar de trabajo?

En general usted tiene derecho a:

  • Recibir al menos el salario mínimo federal (actualmente es de $7.25 USD por hora) por todas las hora que trabaja. Dependiendo del estado puede tener derecho a ganar una tasa más alta que el salario mínimo federal. El siguiente mapa contiene todos los salarios mínimos estatales y se encuentra disponible aquí.
  • Recibir el pago de horas extras a “tiempo y medio” o el 150% de su tarifa regular cuando su trabaje más de 40 horas en una semana. En algunos estados tiene derecho a un pago por horas extra cuando trabaja más de 8 horas al día. Tenga en cuenta que algunos tipos de trabajo están exentos de los requisitos de tiempo extra.
  • Empleo y reclutamiento libre de discriminación basado en la edad superior a 40 años de edad, sexo, raza, nacionalidad, etnia, color de piel, religión, discapacidad o embarazo;
  • Trabajar sin ser objeto de acoso sexual;
  • Tener condiciones de trabajo seguras y saludables, que incluyen: tratamiento médico pagado por el empleador por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo; equipo de protección apropiado y entrenamiento apropiado sobre las condiciones peligrosas en el lugar de trabajo; y
  • Empleo libre de represalias, lo cual significa que puede denunciar abusos por parte de su empleador sin que tomen medidas adversas en su contra.

Aunque la mayoría de estos derechos se encuentran garantizados por la Ley Federal, algunos pueden variar según el estado o no aplicarse a todos los trabajadores J-1. Es importante evaluar su situación en particular.

¿Qué debo hacer si mis derechos laborales son violados?

Si usted piensa que sus derechos laborales han sido violados, usted puede comunicarse a:

  • Línea directa del Departamento de Estado Programa J-1 al 1-866-283-9090 o enviar un correo electrónico a [email protected](para asuntos relacionados con su agencia patrocinadora);
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos a la división de Horas y Salarios, al 1-866-487-9243 (para quejas relacionadas con salarios no pagados o represalias);
  • La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Estados Unidos(EEOC), al 1-800-669-4000 o ir a la página web EEOC(para quejas relacionadas con discriminación);
  • El Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas 1-888-373-7888;
  • Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas y Explotación a Trabajadores 1-888-428-7581; o
  • Centro de los Derechos del Migrante (CDM): en Estados Unidos al 1-855-234-9699; en México al 01-800-590-1773 o enviando un correo electrónico ([email protected]).

Si no me gusta mi trabajo ¿puedo cambiar de empleador o patrocinador?

Tal vez. Bajo las reglas del programa J-1, algunas categorías participantes pueden transferirse a una nueva agencia patrocinadora. Sin embargo estas transferencias pueden ser permitidas sólo a discreción del “oficial responsable” (administrador del programa J-1) o de la agencia patrocinadora. La transferencia no es permitida en todas las categorías J-1, y una transferencia no extiende la duración máxima del programa.

Si desea cambiar a un empleador diferente, primero debe comunicarse con su agencia patrocinadora para obtener asistencia. Si su agencia patrocinadora no está dispuesta a brindarle dicha asistencia, intente contactando a la línea directa del Departamento de Estado del programa J-1 1-866-283-9090, o por medio del correo electrónico [email protected]

¿Puede mi empleador o patrocinador enviarme de regreso a casa si me quejo de acerca de mis condiciones de trabajo?

Bajo la Ley Federal, los empleadores no pueden tomar represalias contra sus empleados por quejarse si es que sus derechos laborales están siendo o han sido violados. Si piensa que su patrocinador o empleador han tomado represalias en su contra comuníquese al Departamento del Trabajo de Estados Unidos a la División de Horas y Salarios al 1-866-487-9243 o al Centro de los Derechos del Migrante, en los Estados Unidos al 1-855-234-9699 o en México al 01-800-590-1773 o por correo electrónico ([email protected]).

¿Cómo puedo hacer llegar mi experiencia a otros titulares de visa J-1?

Existe una variedad de foros disponibles para personas que cuentan con visa J-1 ya sea actuales, pasados y futuros, incluyendo grupos de Facebook. También puede escribir una reseña de su experiencia con su patrocinador, reclutador o empleador en www.contratados.org.

AVISO LEGAL:

Estas Preguntas Frecuentes, tienen como objetivo proporcionar información general sobre los derechos de los trabajadores J-1. No tiene como propósito dar o ser un consejo legal. No confíe en esta información sin consultar a un abogado o a la agencia apropiada acerca de sus derechos en su situación en particular.