Junio 9, 2026
Si trabajas con visa H-2 y te gustaría que tu familia te acompañe a Estados Unidos, esta información es para ti.

A muchas personas trabajadoras con visa H-2 les gustaría que sus familiares les acompañen a los Estados Unidos, pero no saben si pueden. Este blog explorará una vía a través de la cual las personas trabajadoras con visa H-2 posiblemente podrían llevar a sus familias consigo a los Estados Unidos.
¿Qué es la visa H-4?
La visa H-4 es un tipo de visa que permite a ciertos familiares de trabajadores con visa H-2 ir a los Estados Unidos con una persona trabajadora. Cuando un familiar de una persona trabajadora con visa H-2 obtiene una visa H-4, dicho familiar puede viajar a los Estados Unidos y estudiar allí, pero no puede trabajar mientras se encuentre en el país. Una visa H-4 sólo es válida mientras que la visa H-2 de la persona trabajadora permanezca vigente.
¿Quién es elegible para una visa H-4?
Sólo el/la cónyuge legalmente casado/a o el hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de la persona titular de visa H-2 puede obtener una visa H-4. Esto aplica tanto para la categoría de visa H-2A como para la H-2B. Ningún otro tipo de relación familiar es elegible. Esto significa que las personas que poseen visas H-2 no pueden llevar consigo a los Estados Unidos con la visa H-4 a ninguno de los siguientes familiares: sus padres, sus hijos/as casados/as ni sus hijos/as mayores de 21 años.
¿Cuándo puedo solicitar una visa H-4?
Solicitar una visa H-4 lo antes posible maximiza la probabilidad de que el/la cónyuge o hijo/a dependiente pueda llegar a los Estados Unidos al mismo tiempo que la persona trabajadora con visa H-2, en lugar de tener que viajar por separado debido a retrasos en el procesamiento de la visa.
Un/a cónyuge o hijo/a dependiente puede solicitar una visa H-4 antes de que su cónyuge, padre o madre haya recibido su propia visa H-2. De hecho, solicitar la visa H-4 al mismo tiempo que la persona trabajadora solicita la visa H-2 puede acelerar los tiempos de procesamiento.
¿Pueden estudiar en los Estados Unidos las personas que tienen una visa H-4?
Sí. Una visa H-4 permite a su titular estudiar en los Estados Unidos. De hecho, todas las niñas y niños en los Estados Unidos tienen derecho a la educación pública, desde el jardín de infancia hasta la escuela secundaria, sin importar su estatus migratorio. En algunas partes de los EE. UU., existe apoyo educativo adicional disponible para las y los hijos de las personas trabajadores migrantes y sus familias a través del Programa de Educación para Migrantes.
La visa H-4 también está disponible para ciertos familiares de las personas titulares de visas H-1B y H-3.¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa H-4?
El tiempo que una persona puede permanecer en los EE. UU. con una visa H-4 se determina por la fecha que figura en el documento de llegada (Formulario I-94) que recibe al ingresar a los Estados Unidos, incluso si la fecha de vencimiento impresa en la visa es posterior. Además, si la persona que tiene la visa H-2 a la cual está vinculada la visa H-4 pierde su estatus migratorio y su autorización para permanecer en los EE. UU., la visa H-4 dejará de autorizar la permanencia de su titular en los Estados Unidos. En otras palabras, una visa H-4 es válida únicamente hasta la fecha indicada en el Formulario I-94 que la persona que tiene la visa H-4 recibió al ingresar a los Estados Unidos, o hasta el último día en que la persona que tiene la visa H-2 a la cual está vinculada la visa H-4 tenga autorización para permanecer en los Estados Unidos; se aplicará la fecha que ocurra primero. Permanecer en los Estados Unidos más allá de la fecha indicada en el Formulario I-94, o del último día en que la persona que tiene la visa H-2 a la cual está vinculada la visa H-4 está autorizado a permanecer en el país, significa que la persona que tiene la visa H-4 ha excedido el tiempo de estancia permitido por su visa y ya no posee estatus legal.
¿A quién debo contactar si tengo preguntas sobre visas o mi estatus migratorio?
Las abogadas del Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM) no son abogadas de inmigración. Las personas deben consultar con una persona abogada de inmigración sobre su situación particular antes de solicitar cualquier visa. Las personas pueden iniciar el proceso para encontrar a una persona abogada de inmigración aquí: https://www.immigrationlawhelp.org/. El CDM cuenta con una guía sobre cómo elegir a una persona abogada de inmigración aquí: https://contratados.org/node/113810.
Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos laborales en los Estados Unidos, por favor no dude en comunicarse con el CDM. Nuestras líneas telefónicas son atendidas de lunes a viernes, de 9:00 AM a 5:00 PM (hora de la Ciudad de México); puede contactarnos al 55 9661 6771 desde México, o al 667 217 5738 desde los Estados Unidos. También puede enviarnos un correo electrónico en cualquier momento a [email protected]. Todos nuestros servicios son gratuitos y confidenciales.
Puede encontrarnos en Youtube y Facebook; visítenos y únase en la lucha.
