Resumen
1. ¿Qué es la visa TN?
Una visa TN es una categoría de visa creada por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) expedida para personas ciudadanas de Canadá y México para vivir y trabajar temporalmente en los Estados Unidos. La visa dura un máximo de tres años, y está sujeta a extensión y renovación sin límite. La visa fuedesignada como una visa profesional, y las y los titulares deben cumplir con los criterios expuestos en el TLCAN.
2. ¿Qué tipos de trabajo pueden realizar las y los titulares de la visa TN?
Las y los solicitantes de la visa TN deben de dedicarse a una de las profesiones autorizadas en las reglas del TLCAN. Las categorías de profesiones varían desde economistas y psicólogos hasta meteorólogos y profesores universitarios. Haga click aquí para una lista de profesiones autorizadas.
Profesiones autorizadas bajo la visa TN:
Profesiones generales: Contador, arquitecto, analista de sistemas de computación, ajustador de reclamo de seguros por desastres (ajustador de reclamo empleado por una compañía de seguro en el territorio de los estados partes, o un ajustador independiente), economista, ingeniero, guardabosque, diseñador gráfico, gerente de hotel, diseñador industrial, diseñador de interiores, topógrafo, arquitecto de paisajes, abogado (incluso notario en la provincia de Quebec), bibliotecario, consultor en administración, matemático (incluso estadístico), conservacionista, asistente de investigación, técnico científico, trabajador social, silviculturista (incluso especialista forestal), escritor de publicaciones técnicas, planificador urbano (incluso geógrafo), consejero vocacional.
Profesional médico/aliado: dentista, dietista, tecnólogo de laboratorio médico, nutricionista, terapista recreacional, farmacéutico, médico (sólo para enseñar o trabajar en investigación), fisioterapeuta/terapista físico, psicólogo, terapista recreativa, enfermero, veterinario.
Científico: agriculturista (incluso agronomista), especialista en reproducción animal, científico especialistas en animales, apiculturista, astrónomo, bioquímico, bioquímico, biólogo, químico, especialista en productos lácteos, entomólogo, epidemiólogo, geneticista, geólogo, geoquímico, geofísico (incluso oceanógrafo en México y Estados Unidos) horticultor, meteorólogo, farmacólogo, físico (incluso oceanógrafo en Canadá), fitomejorador, especialista avícola, científico del suelo, zoólogo.
Profesor: en colegios, seminarios, o universidades.
3. ¿Qué pasa con mi visa si se renegocia o se termina el TLCAN?
Si el TLCAN cambia, o si los estados partes abandonan el tratado, el programa de la visa TN puede ser afectado. El futuro del TLCAN no está claro, y puede que la visa TN salga afectada o no. Actualizaremos cualquier información en esta página y en nuestro blog. Puede suscribirse a avisos aquí, y compartiremos información cuando esté disponible.
Obtener la visa y el proceso de reclutamiento
4. ¿Cómo consigo una visa TN?
Igual que otras visas de trabajo temporal, el reclutamiento para las visas TN puede pasar de diferentes maneras. Las y los trabajadores relatan que han sido reclutados a través de ferias de trabajo, agencias de reclutamiento, reclutadores individuales, o amigos. Las y los trabajadores mexicanos solicitan su visa TN en el consulado. Para una descripción del procedimiento para trabajadores canadienses con visas TN, véase Pregunta 12, abajo. Si el consulado concede la visa, la o el trabajador podrá viajar a los Estados Unidos para empezar el trabajo.
Durante la entrevista en el consulado, las y los solicitantes deben de presentar una prueba de ciudadanía (normalmente un pasaporte), una carta de apoyo o un contrato de empleadores prospectivos, y evidencia del cumplimiento con los requisitos de educación y credenciales para el trabajo que realizará como titular de una visa TN. Las y los solicitantes podrán incluir más de un empleador en su solicitud de visa. La carta de empleo o contrato debe detallar la necesidad que el empleador tiene para contratar a la o el trabajador, una lista de los deberes y labores, una descripción de la profesión, los arreglos del pago y horas que se espera que trabaje, y la fecha en que empiezan y terminan los servicios al empleador.
5. ¿Tengo que pagar para obtener una visa de trabajo TN o una visa? ¿Un reclutador me puede cobrar una cuota para conectarme con un empleador TN?
A diferencia de algunas categorías de visa, no hay reglas específicas que exigen que los empleadores paguen las cuotas del proceso para solicitar la visa o del reclutamiento. Muchas veces las personas que tienen visas TN pagan el transporte a las citas en el consulado, el transporte al lugar de trabajo en los Estados Unidos y de regreso a México o Canadá, y el costo de la solicitud. También se les cobran cuotas de reclutamiento a las y los trabajadores.
Bajo algunas circunstancias, es posible que pueda recuperar algunos o todos sus costos de pre-empleo y reclutamiento. Si tiene alguna pregunta sobre estos costos, contacte al Centro de los Derechos del Migrante (CDM) en EEUU al 1-855-234-9699 y en México al 800-590-1773, o vía correo electrónico a [email protected].
Note que las y los trabajadores, a quienes se le cobran cuotas de reclutamiento e incurren deudas de pre-empleo, reportan que dejar un empleador abusivo fue más difícil.
6. ¿Puedo tener varios empleadores?
Sí, más de un empleador puede aparecer en una sola visa TN. La o el titular de una visa TN puede trabajar para más de un empleador al mismo tiempo.
7. ¿Por cuánto tiempo puedo quedarme en los Estados Unidos con una visa TN?
La estadía inicial máxima para una visa TN es de cuatro años. La duración de la estadía está determinada en la carta que su empleador envió para respaldar su solicitud, la profesión, y la fecha de vencimiento de su pasaporte.
Para extender una estadía con el mismo empleador TN, puede volver a presentar una solicitud en el consulado con el mismo proceso que realizó inicialmente; o usted o su empleador pueden presentar el formulario I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para solicitar una extensión.
Como se mencionó en la Pregunta 6, la visa TN puede incluir varios empleadores. Si ese es el caso, usted puede extender su estadía con uno o más de esos empleadores.
8. ¿Puedo traer a mi familia conmigo a los Estados Unidos?
Sí, se puede solicitar una visa TD para un cónyuge o los hijos solteros menores de 21 años. Las y los familiares de personas con visas TN no pueden trabajar en los Estados Unidos a menos que tengan autorización independiente a la visa TD; sin embargo, sí se puede asistir a la escuela. En la entrevista en el consulado, las y los solicitantes de la visa TD también deben comprobar su ciudadanía, la relación que tienen con las o el titular de la visa (por ejemplo, con un acta de nacimiento o de matrimonio), y el estatus del titular de la visa TN, si es que las y los familiares no solicitan sus visas al mismo tiempo que el la persona titular de la visa TN.
9. ¿Cómo evito el fraude en el reclutamiento?
El reclutador debe poder darle detalles sobre el trabajo que va a desempeñar en los Estados Unidos, como el nombre del empleador, el lugar de trabajo, el tipo de tareas que realizará, las horas semanales que se espera que trabaje y cuánto le pagarán. Como se mencionó anteriormente, se requiere que una persona solicitante de una visa TN presente una "carta de respaldo" o contrato de el o los empleadores con detalles sobre el trabajo. Si el reclutador no puede proporcionarle esos detalles, podría ser una señal de advertencia de que el trabajo no existe.
Una vez que el empleador que dé esta información, debe contactar al empleador directamente para confirmar los detalles de la oferta de trabajo y la identidad del reclutador.
Es importante intentar verificar la oferta de trabajo ANTES de entregar dinero, porque es muy difícil recuperar dinero de un reclutador fraudulento.
10. ¿Es un requisito que el empleador me provea con un contrato? ¿De qué debo estar atento en un contrato que me provee?
No existe un requisito explícito en las reglas de visa TN que indicando que un empleador debe de proporcionar un contrato de empleo tradicional. La carta que su empleador debe proporcionarle para su entrevista en el consulado puede funcionar como un contrato, incluso si no se presenta como tal. Sin embargo, es posible que la carta no extienda las mismas protecciones legales que un contrato escrito entre usted y su empleador que detalla los términos y condiciones del trabajo.
Las y los trabajadores que han sido reclutados para una visa TN mucha veces han contatado que no recibieron un contrato escrito, y que cuando sí lo han recibido, el contrato puede ser vago o engañoso. Un contrato fuerte le puede ayudar a ejecutar sus derechos si enfrenta abusos en su lugar de trabajo. Usted puede protegerse contra los abusos y a fortalecer sus protecciones en el lugar de trabajo pidiendo un documento escrito que detalle sus labores en el trabajo, el salario que recibirá, cuándo y con qué frecuencia recibirá su pago, cómo y cuánto se le pagará por horas extra, información sobre si usted o su empleador pagará los costos del transporte y de la visa, e información sobre las deducciones y cuotas potenciales. Puede ser más fácil ejecutar sus derechos si es un documento escrito, firmado por usted y su empleador.
Consulte la Pregunta 11 para leer más detalles a que debe estar atento en un contrato.
11. ¿Qué son las cuotas de incumplimiento? ¿Son ilegales?
Algunos contratos de visas TN contienen cuotas por incumplimiento: las y los trabajadores deben pagar a sus empleadores si dejan el trabajo antes de que se complete el plazo del contrato. Estas tarifas de incumplimiento son en algunos casos tan altas como $15,000 USD. Las tarifas por incumplimiento pueden evitar que las y los trabajadores denuncien abusos en el lugar de trabajo o que abandonen un trabajo insatisfactorio. Asegúrese de considerar sus opciones si encuentra una cláusula de cuota por incumplimiento de su contrato, ya que es posible que deba pagar el monto indicado si debe abandonar su trabajo antes de que finalice el plazo del contrato. Estas cuotas podrían hacer que sea aún más difícil dejar a un empleador abusivo.
Si es posible, debe solicitar un contrato ANTES de ir al consulado y tomarse el tiempo para revisar y comprender su contenido. Si no puede obtener la información que ha solicitado, antes de decidir si aceptar una visa TN, comuníquese con el Centro de los Derechos del Migrante (CDM): en los EE.UU. Al 1-855-234-9699, en México al 800-590-1773 o por correo electrónico ([email protected]).
12. ¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento TN para las personas canadienses y para las personas mexicanas?
Las y los ciudadanos canadienses generalmente no necesitan una visa de no inmigrante para ingresar a los Estados Unidos, entonces ellos simplemente pueden solicitar el estado de TN en un cruce fronterizo o aeropuerto internacional en lugar de ir primero a un consulado para solicitar una visa TN. Al entrar, las y los ciudadanos canadienses reciben una tarjeta I-94 como prueba de su estado como trabajador o trabajadora profesional de TN. Las y los ciudadanos mexicanos, por su parte, deben de visitar la embajada o el consulado de los EE.UU. para solicitar una visa TN antes de entrar al país.
Las personas canadienses que buscan cambiar o agregar empleadores pueden hacerlo saliendo de los Estados Unidos y volviendo a presentar la solicitud en el cruce fronterizo o aeropuerto. Las personas mexicanas deben de volver a presentar su solicitud dando un formulario I-129 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) o regresando a México y comenzando el proceso de solicitud desde el principio (consulte la Pregunta 4).
Mis derechos en el lugar de trabajo
13. ¿Qué salario me tienen que pagar?
El funcionario consular que revisa su solicitud debe asegurarse de que su salario sea establecido a nivel profesional. Aunque no se garantiza el salario que deben de recibir las y los trabajadores H-1B, puede comparar el salario que le ofrecieron con el salario que pagan otras personas en su industria y ubicación haciendo clic en este enlace.
Los empleadores de las y los trabajadores TN están sujetos a las leyes federales y estatales de salario mínimo y horas extra. El salario mínimo federal actualmente es de $7.25 USD por hora; los salarios mínimos estatales varían ampliamente. (Para obtener una lista completa y actualizada de los salarios mínimos estatales, visite la página del Departamento de Trabajo de EE.UU. en este enlace). Con algunas excepciones (por ejemplo, si trabaja en la agricultura), la ley federal exige que los empleadores paguen horas extras (tiempo y medio) cuando las y los empleados trabajan más de 40 horas en una semana laboral. Por ejemplo, si una empleada gana $14.00 USD por hora, y ella trabaja 44 horas en una semana laboral, el empleador debe pagar una tarifa de $ 21.00 USD por hora (1.5 x 14.00) por esas cuatro horas adicionales. Algunos estados requieren pago de horas extras después de que alguien trabaja más de 8 horas en un día, sin importar del total de horas trabajadas semanalmente.
Además, no es un requisito que los empleadores paguen el salario mínimo federal a las y los empleados profesionales y ciertos empleados de en el área de programación. Sin embargo, estos trabajadores deben de recibir a lo menos $455 por semana. Para obtener más información sobre la exención profesional, haga clic aquí.
14. ¿Si no me gusta el trabajo, puedo cambiar de empleador o puesto?¿Puedo agregar un empleador a mi visa?
No puede trabajar para ningún empleador que no sea uno de los que figura en su solicitud original. Sin embargo, puede cambiar o agregar un empleador presentando un formulario I-129 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) mientras su visa TN actual sea válida. El proceso para solicitarlo es similar al que realizó para obtener su visa: deberá enviar una carta de respaldo de su nuevo empleador y una prueba de sus credenciales profesionales.
También puede volver a solicitar una nueva visa TN regresando a México y comenzando el proceso desde el principio. (Consulte la Pregunta 12 para conocer otras opciones para los ciudadanos canadienses)
15. ¿Cuáles son algunos abusos comunes de los derechos de las y los trabajadores TN en el lugar de trabajo?
Las y los trabajadores TN informan que han sufrido robo de salarios, amenazas de represalias por parte de los empleadores y discriminación en el lugar de trabajo. Algunas personas trabajadoras informan que esperan ser empleados como profesionistas altamente capacitados en su campo pero han terminado desempeñando labores de secretaria, limpiando baños de empresas y otras tareas domésticas, y recibiendo un salario muy por debajo del salario anual prometido. En otros casos, han informado que el empleador les promete una cierta tasa salarial y deberes laborales, pero cuando llega la persona llega a su lugar de trabajo se da cuenta que el empleador funcionaba como una agencia de personal, requiriendo que el trabajador o trabajadora encuentre trabajo temporal con un tercero.
A las y los titulares de una visa TN a menudo les resulta difícil abandonar las situaciones de empleo abusivo porque han contraído una deuda importante para conseguir el trabajo y están vinculados a sus empleadores según los términos de la visa. Debido a que las organizaciones de asistencia jurídica gratuita o de bajo costo no pueden brindar asistencia a las y los titulares de visas TN en muchos casos, también han tenido dificultades para acceder a representación legal o asesoramiento legal. Si siente que ha sido objeto de abusos en su lugar de trabajo, comuníquese con el Centro de los Derechos del Migrante, CDM: en los EE.UU. al 1-855-234-9699, en México al 800-590-1773 o por correo electrónico ([email protected]), o una de las otras organizaciones enumeradas en la Pregunta 17.
El CDM y otras organizaciones también han recibido reportes de trata laboral bajo visas de trabajo. La trata laboral ocurre cuando reclutadores, contratistas, empleadores y otros forzan a personas a trabajar en contra de su voluntad usando como medio la violencia, el fraude, u otras formas de coacción. Si cree que ha sido víctima de la trata laboral, comuníquese con el Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o con la Fuerza de Tarea de Explotación de Personas y Trata de Personas al 1-888-428-7581.
16. ¿Cuáles son algunos de mis derechos en mi lugar de trabajo?
En general, usted tiene derecho a:
- El salario mínimo federal, el salario mínimo del estado en el que trabaja o el salario que el empleador le prometió, el que sea más alto. Dependiendo del tipo de trabajo que realice, también tiene derecho al pago de horas extras, o 1.5 veces su tarifa por hora normal, por cada hora durante las 40 horas que trabaja cada semana. En algunos estados, usted tiene derecho a horas extras por cada hora que trabaje durante más de 8 horas al día. Vea la Pregunta 13 para más detalles.
- Empleo y reclutamiento sin discriminación en función de su edad superior a 40 años, sexo, raza, origen nacional, etnia, color, religión, discapacidad o embarazo;
- Trabajar sin ser objeto de acoso sexual;
- Condiciones de trabajo seguras y saludables, que incluyen: tratamiento médico pagado por el empleador para todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo (según las leyes estatales y locales en materia de indemnización laboral); equipo de protección apropiado y entrenamiento apropiado sobre condiciones peligrosas en el lugar de trabajo; y
- Empleo libre de represalias, lo que significa que puede denunciar abusos por parte de su empleador o tomar otras medidas legales sin que se tomen medidas adversas en su contra.
Aunque la mayoría de estos derechos están garantizados por la ley federal, algunos pueden variar según el estado, ocupación, o no aplicar a todas las personas trabajadoras TN. Es importante evaluar su situación particular. Si considera que sus derechos han sido violados en el lugar de trabajo, comuníquese con el Centro de los Derechos del Migrante: gratuitamente desde los EE.UU. al 1-855-234-9699, y gratuitamente desde México al 800-590-1773, directo. Por teléfono (EE.UU .: + 1-410-783-0236; México: + 52-55-5211-9397) o por correo electrónico ([email protected]). O bien, comuníquese con una de las organizaciones enumeradas a continuación en la Pregunta 17.
17. ¿Qué debo hacer si mis derechos han sido violados?
Si cree que se han violado sus derechos en el lugar de trabajo, puede comunicarse con:
- The U.S. Department of Labor, Wage and Hour Division: 1-866-487-9243. El Departamento de Trabajo maneja los reclamos de salarios y horas y puede llevar a cabo investigaciones para determinar si los empleadores están cumpliendo con la ley federal. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo si tiene salarios impagos o si ha enfrentado represalias de parte de su empleador.
- The National Human Trafficking Resource Center: 1-888-373-7888; the Trafficking in Persons and Worker Exploitation Task Force: 1-888-428-7581. Si siente que le obligaron a trabajar o prestar servicios en contra de su voluntad, mediante violencia, amenazas, mentiras, servidumbre por deudas o cualquier otra forma de coacción, comuníquese con el National Human Trafficking Resource Center o The Trafficking in Persons and Worker Exploitation Task Force.
- Centro de los Derechos del Migrante (CDM) en los Estados Unidos al 1-855-234-9699, en Mexico al 800-590-1773 o via email ([email protected]). Por cualquier violación de su lugar de trabajo o derechos laborales, o si tiene alguna pregunta acerca de la información aquí enumerada, comuníquese con el Centro de los Derechos del Migrante.
18. ¿Qué debo hacer si alguien ha cometido un delito en mi contra en los Estados Unidos?
Póngase en contacto con la policía de los EE.UU., inmediatamente llamando al 911 desde cualquier teléfono. Dependiendo de la naturaleza del crimen, usted puede ser elegible para recibir ayuda de inmigración. Puede encontrar información sobre las visas "U", disponibles para las víctimas de ciertos crímenes que califican, aquí en inglés y aquí en español. La información sobre las visas "T" para las víctimas de la trata de personas se puede encontrar aquí en inglés y aquí en español. Si cree que ha sido víctima de un delito en el lugar de trabajo, también puede comunicarse con el CDM en los EE.UU., al 1-855-234-9699, en México al 800-590-1773 o por correo electrónico ([email protected]).
19. ¿Si me quejo de las condiciones de mi empleo, puede el empleador mandarme a mi pais?
Según la ley federal, los empleadores no pueden tomar represalias contra sus empleados(as) por quejarse de que se están violando sus derechos laborales. Si cree que su patrocinador o empleador ha tomado represalias en su contra, comuníquese con la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los EE.UU. (U.S. Department of Labor, Wage and Hour Division) al 1-866-487-9243 o al Centro de los Derechos del Migrante en los EE.UU. Al 1-855-234-9699, en México al 800-590-1773 o por correo electrónico ([email protected]).
20. ¿Cómo puedo compartir mi experiencia con otros trabajadores y trabajadoras con visa TN?
Hay páginas de redes sociales para titulares de visas TN en las que puede compartir su experiencias. También puede escribir una reseña de su experiencia con un reclutador o empleador en www.contratados.org, operado por el Centro de los Derechos del Migrante.
¡OJO! Éste es un resumen de algunos de los derechos laborales y civiles más importantes bajo las leyes de EEUU. No incluye todos los derechos. Ésta hoja NO ES un consejo legal.
Es importante siempre consultar con un abogado para asesoría sobre tu situación específica.
SI PIENSAS QUE TUS DERECHOS FUERON VIOLADOS EN EEUU, LLAMA AL CENTRO DE LOS DERECHOS DEL MIGRANTE PARA ASESORÍA GRATUITA
Desde México: 800-590-1773
Desde los EEUU: 1-855-234-9699