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¿Vives o trabajas en Estados Unidos, tuviste COVID y tienes secuelas?  ¡Esta información te interesa!

La administración de Biden anunció el pasado lunes 26 de julio que el padecimiento por COVID-19 prolongado—una condición donde las personas experimentan síntomas de larga duración tales como cansancio, dificultad para pensar o dolor crónico, entre otras—puede ser considerado una discapacidad bajo las leyes federales de antidiscriminación, incluyendo la Ley de Americanos con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés). 

El Departamento de Justicia aclaró que para que los síntomas prolongados de COVID-19 sean considerados como una discapacidad, es necesaria una evaluación individualizada. Esta evaluación puede determinar si los síntomas son un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de tu vida.  

Una evaluación individualizada podría involucrar una visita al médico para determinar cómo te han afectado estos síntomas prolongados. El médico podría determinar si los síntomas prolongados de COVID-19, como dificultad respiratoria o fatiga, están limitando sustancialmente tu capacidad de realizar alguna de tus  actividades importantes. Si es así, el Departamento de Justicia indica que podría considerarse una discapacidad bajo la ADA y otras leyes federales de antidiscriminación.

La Casa Blanca también subrayó que la guía publicada a principios del mes pasado por el Departamento de Trabajo explica que los empleadores deberán acomodar, dentro de lo razonable, a quienes tienen una discapacidad debido al COVID-19 prolongado. Esto significa que los empleadores deberán ajustar razonablemente el entorno o las actividades laborales para que puedas realizarlas, por ejemplo, proveyendo equipo u horarios de trabajo modificados. 

Sin embargo, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), que vigila el cumplimiento de las reglas de antidiscriminación en el lugar de trabajo, como la ADA, ha aclarado que un empleador no tiene que ajustar el entorno o las actividades laborales para una persona trabajadora con alguna discapacidad si ello causará una excesiva dificultad o si es muy costoso. 

La ADA también prohíbe que el empleador te despida o tome acciones en tu contra por tener COVID-19 prolongado. 

Para mayor información sobre la discapacidad por COVID-19 prolongado en el lugar de trabajo, puede contactar al Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM),  desde México al 800-590-1773 o desde Estados Unidos al: 1 855-234-9699. Para hablar con alguien en mixteco nos puede llamar al: 953-554-0517. Nuestros servicios son completamente gratuitos y confidenciales.

Imágen: Flickr/guiastercerplaneta 2011/Vía Flickr.com